Tu mejor amigo, siempre contigo

Te mudas y tu mejor amigo, o sea tu mascota, vive contigo… ¿Pueden los Estatutos de la Comunidad de Propietarios prohibir la tenencia de mascotas en el edificio? ¿Puedes usar las zonas comunes con tu mascota? ¿Y si vives de alquiler?  ¿Qué tipo de mascota puedes tener? 

Tranquilo, salvo que tu mejor amigo sea un San Bernardo llamado Beethoven o los 101 dálmatas, debes saber que los estatutos de comunidades de propietarios no pueden prohibir a los vecinos que vivan con sus mascotas.

La única limitación que tienen los propietarios de mascotas (como cualquier vecino, sea inquilino o arrendatario) es no desarrollar actividades contrarias a las disposiciones generales, (por ejemplo está  terminantemente prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días consecutivos y, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas, está prohibida la tenencia de animales no considerados como mascotas o tener más animales de los que permitan las ordenanzas municipales). Realizar actividades molestas (el ruido, sería una de ellos), insalubres (por ejemplo, por olores), nocivas peligrosas o ilícitas (por ejemplo, que exista algún condicionamiento higiénico sanitario).


Definición en los estatutos

Otra cosa es que los estatutos puedan establecer normas de convivencia, pero éstas afectarán al uso de los elementos comunes por parte de los animales, por ejemplo, si deben usar uno u otro ascensor (siempre acompañados por su dueño se entiende) o que no puedan permanecer en zonas comunes, o que deben ir atados en sus desplazamientos, etc.


Acuerdos privados en un contrato

Otra cosa es que te mudes a una comunidad de vecinos como inquilino de uno de los propietarios, en cuyo caso, el contrato de arrendamiento sí puede prohibir la posibilidad de tener mascotas en la vivienda, pues aunque  la Ley de Arrendamientos Urbanos no contiene ninguna referencia a la presencia de animales domésticos, sí establece que «los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados», y por ello prohibir o no la introducción de animales domésticos en una vivienda de alquiler queda sujeto al acuerdo al que lleguen arrendador y arrendatario.

En todo caso, siempre estamos hablando de animales de compañía, entendiendo por tales los que se crían, se reproducen y conviven con personas y no pertenecen a la fauna salvaje o constituyen especies invasoras. 

Por último, aunque ya lo sabes, si tienes un “mejor amigo”, recuerda que son seres dotados de sensibilidad, como tus vecinos, y conviene respetar a unos y a otros.

Redacción: Casas del Mediterráneo.

Abrir chat
1
¿Podemos ayudarle?
Bienvenid@ a CASAS DEL MEDITERRÁNEO, gracias por contactar con nosotros.

¿En qué podemos ayudarle?