Si tu local comercial ya no te aporta la rentabilidad esperada, ¡conviértelo en vivienda!

La escasez de vivienda disponible unido al aumento de locales comerciales cerrados consolida una tendencia al alza: la conversión de locales comerciales en vivienda de uso residencial o turístico.

Es un proceso complejo que implica no solo cambios físicos del propio local sino, también jurídicos, los primeros para adaptarlo a las condiciones de uso y habitabilidad que la normativa urbanística exige para toda vivienda, y los segundos, para que tanto en la Administración Local, como en el Registro de la Propiedad, en el Catastro, y ante la Comunidad de Propietarios, el local sea reconocido como vivienda.

Dicho proceso, debe comenzar por un análisis previo que determine si estamos ante una posibilidad real, y empieza por solicitar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios a la que pertenezca el local, puesto que si este uso estuviera prohibido de forma expresa, o bien, cuando a pesar de no esta expresamente prohibido, el cambio conllevara una modificación en el reparto de elementos comunes y, por lo tanto, en las cuotas de participación de las viviendas en los gastos de dichas zonas comunes, se requeriría el consentimiento del resto de propietarios.

Seguidamente, precederíamos a solicitar un Informe de Compatibilidad Urbanística en el Ayuntamiento, para ver si las normas urbanísticas de aplicación en la zona donde el inmueble se ubica lo prohíben, bien de forma expresa o limitando el uso de plantas bajas o entresuelos al puramente comercial.

Por último, le pediremos a un técnico que analice si las condiciones físicas del local van a permitir, mediante las adaptaciones necesarias, que la futura vivienda cumpla las Condiciones Técnicas de Vivienda en todo lo referente a alturas, espacios y superficies mínimas, ventilación, etc.

Si las conclusiones de este análisis previo (y necesario) nos lo permiten, ya podemos, una vez adquirido el local, comenzar la fase de transformación propiamente dicha, en la que contrataremos a un Arquitecto, quien va a realizar un Proyecto de Habilitación, para su visado por el Colegio Oficial de Arquitectos; con dicho Proyecto se solicitará la correspondiente Licencia y obtenida ésta, podremos comenzar las obras de adaptación.

Por último, y terminada la obra conforme el Proyecto presentado y la Licencia concedida, nos quedará la regularización del cambio de uso, a cuyo efecto, acudiremos a un Notario para otorgar la correspondiente escritura de declaración de obra nueva, lo que nos permitirá la inscripción en el Registro de la Propiedad y el Alta en el Catastro como vivienda, y después de este largo camino, solicitaremos del Ayuntamiento nuestra flamante Licencia de Primera Ocupación ya como vivienda. 

¡Pero ojo!, si lo que buscábamos era una vivienda turística, además de adaptar el proceso anterior a las peculiaridades de este uso, todavía puede surgir un escollo con el que no contábamos, y es que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: «El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación».

Lo que nos viene a decir es que la Comunidad de Propietarios, una vez recorrido todo el camino anteriormente descrito, puede limitar dicho uso mediante el referido acuerdo. 

Si “limitar” comprende “prohibir” es motivo de otro debate, pero mi recomendación es que, si lo que se pretende es transformar un local en vivienda turística, expongamos desde el principio nuestra intención para evitar sorpresas de última hora.

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Redacción: Javier Edo, asesor legal de Casas del Mediterráneo.

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