¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el inquilino? Conoce tus derechos

Cuando un inquilino de una vivienda fallece, es importante entender cómo afecta al contrato de arrendamiento. La regulación actual permite la subrogación de ciertos familiares en caso de fallecimiento del arrendatario. Si bien la subrogación no es automática, existen plazos y requisitos legales a considerar.

La subrogación puede realizarse por el cónyuge o del inquilino si vivían juntos, los hijos o descendientes, los ascendientes y hermanos, así como otros parientes colaterales con discapacidad del 65% o más, siempre que haya existido una convivencia mínima de dos años en todos los casos.

Para asegurar la subrogación, es esencial notificar por escrito al arrendador el fallecimiento del arrendatario y la identidad del subrogado, indicando el parentesco con el fallecido y ofreciendo un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. La subrogación es un derecho legal que no puede ser renunciado en el contrato, excepto en aquellos contratos con una duración inicial superior a la mínima establecida por ley.

Si el contrato es de un “alquiler de renta antigua” (celebrado antes del 9 de mayo de 1985), se aplican reglas especiales con respecto al número de subrogaciones permitidas según diferentes situaciones.

Las personas con derecho de subrogación son: el cónyuge del arrendatario no separado o pareja de hecho que haya convivido durante los últimos dos años, los hijos que hayan convivido durante los últimos dos años y los ascendientes que hayan estado a su cargo y hayan convivido durante los últimos tres años.

Es importante destacar que el contrato se extinguirá al fallecer del subrogado, excepto si es un hijo. En este caso, el contrato se extinguirá dos años después de la subrogación o cuando el hijo cumpla 25 años, si es menor, a menos que el hijo tenga una discapacidad del 65% o superior, en cuyo caso podrá seguir ocupando la vivienda hasta su fallecimiento.

Si la subrogación a favor del hijo ocurrió entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2004 y el hijo es mayor de 65 años o perceptor de prestaciones públicas por jubilación o invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, el contrato durará hasta su muerte.

En el caso de que el cónyuge o pareja de hecho conviviente sea subrogado, existe la posibilidad de una segunda subrogación a favor del hijo del arrendatario, bajo ciertas condiciones mencionadas anteriormente.

Recuerda que estas regulaciones pueden tener efectos prácticos en el presente, por lo que es fundamental tener en cuenta tus derechos y deberes como propietario o inquilino en situaciones específicas.

Redacción: Javier Edo, asesor legal de Casas del Mediterráneo.

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