¿Qué dice la Ley sobre el Registro de Alquileres de Corta Duración? Diferencias entre Portales Inmobiliarios y Plataformas en Línea

¡LA LEY DICE LO QUE DICE! Y NO ES LO MISMO UN PORTAL INMOBILIARIO QUE UNA PLATAFORMA EN LÍNEA

El nuevo Registro de Arrendamientos de Corta Duración

 

El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, regula cómo se va a gestionar el Registro Único de Arrendamientos y crea la famosa Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (vamos a llamarlo RD de la Ventanilla Única), y ha generado no pocas dudas sobre su alcance y aplicación.

 

Este Real Decreto crea una Ventanilla Única Digital y organiza el procedimiento para un registro centralizado de alquileres de corta duración (es decir, pisos turísticos y de temporada) que deberán obtener un número de registro (NRA).

 

Ahora bien, los contratos de temporada pueden comercializarse de múltiples formas: directamente a través de inmobiliarias como Casas del Mediterráneo, mediante su propia web o bases de datos de clientes, o bien mediante otras páginas las que todos conocemos como portales inmobiliarios que centralizan la publicidad de la oferta inmobiliaria. Esto ha generado dudas sobre el ámbito de aplicación de esta norma.

 

El Real Decreto, al concretar su ámbito de aplicación, habla claramente de los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que ofrecen alojamientos de corta duración en España, independientemente de su lugar de establecimiento, así como de los servicios de alquiler que prestan los anfitriones a través de dichas plataformas.

 

Por tanto, la norma utiliza la expresión “plataformas en línea”, o lo que es lo mismo, “plataformas online”, y su definición la encontramos en la Ley de Servicios Digitales. Esta ley define dichas plataformas como “aquellas que permiten que los usuarios reserven y paguen directamente un alojamiento online”. Es decir, cuando la plataforma permite celebrar un contrato a distancia, realizando toda la transacción, sin necesidad de cerrar el acuerdo fuera de la misma.

 

Cuando una inmobiliaria o un particular publicita un alquiler de corta duración, directamente o a través de webs que no permiten la transacción completa, NO se está dentro del supuesto contemplado por el Real Decreto 1312/2024.

 

Esta norma se ha dictado en aplicación del Reglamento Europeo 2024/1028, el cual deja aún más claro que:

“Quedan fuera del ámbito de aplicación las webs o medios digitales que solo ponen en contacto a anfitriones y huéspedes, pero no participan en la transacción”.

 

¿Qué implica esto para ti si quieres alquilar tu vivienda?

En conclusión, empresas y particulares que deseen ofrecer un alojamiento en régimen de alquiler de corta duración, NO podrán comercializarlo en plataformas en línea sin haber obtenido previamente un Número Único de Alquiler o Código de Comercialización, el cual se solicita a través del Registro de la Propiedad.

 

Este número o código puede obtenerse:

  • De forma online en la Sede Electrónica Registral
  • O bien de forma presencial.

Este procedimiento ya está operativo, aunque su aplicación no será obligatoria hasta el 1 de julio de 2025.

 

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Redacción: Casas del Mediterráneo.

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