Nueva Regulación de Viviendas Turísticas en la Comunitat Valenciana.

Nueva Regulación de Viviendas Turísticas en la Comunitat Valenciana: Todo lo que Necesitas Saber.

El 8 de agosto de 2024 entró en vigor un nuevo decreto y sobre viviendas turísticas en la ComunitatValenciana. Esta normativa llega en un contexto de auge del turismo y crecimiento exponencial de este tipo de alojamientos en la región. El principal objetivo de esta nueva regulación es aumentar la transparencia en el sector, obligando a los propietarios a actualizar sus declaraciones responsables con información detallada como la dirección exacta, referencia catastral única e identificación de los propietarios.

 

Cambios Clave en la Regulación

Este decreto también busca diferenciar los alquileres turísticos de otras modalidades de corta estancia, como los arrendamientos de temporada, además de combatir la competencia desleal con un régimen de sanciones más estricto. Los trámites administrativos se han simplificado y ahora se realizan de manera electrónica. Aunque se mantiene la exigencia de un informe municipal de compatibilidad urbanística para el uso turístico de las viviendas, se ha introducido la opción de presentar un documento equivalente emitido por una Entidad Colaboradora Urbanística de la Generalitat Valenciana (ECUV), lo que agiliza considerablemente el proceso.

 

Redefinición de Vivienda Turística

Uno de los cambios más significativos es la nueva definición de “Vivienda Turística”. Ahora se considera como tal cualquier inmueble completo, sin importar su tipo, que se alquile por un precio y esté disponible de inmediato con fines turísticos, por un período máximo de 10 días continuos a un mismo arrendatario. Este cambio excluye, por ejemplo, el alquiler de habitaciones, ya que está expresamente prohibido en esta categoría. Además, es necesario contar con un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable, o un documento equivalente, así como los permisos municipales correspondientes para este tipo de uso.

 

Novedades y Obligaciones para los Propietarios

Algunos de los aspectos más relevantes que los propietarios deben tener en cuenta son:

Comunicación de la referencia catastral antes del 31 de agosto, con la documentación requerida, para evitar la baja en el registro. Este plazo es “improrrogable”, y dicha referencia catastral debe aparecer en todas las declaraciones responsables y en los contratos de cesión de la vivienda.
Renovación de las declaraciones responsables cada cinco años, adaptándose a la evolución del sector.
Certificación de la comunidad de propietarios en nuevas viviendas turísticas, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, necesaria para la declaración responsable y en renovaciones futuras.
Renovación de licencias en caso de cambio de propietario, vinculando la licencia al propietario y no al inmueble.

 

Infracciones y Sanciones

El nuevo decreto introduce dos nuevas infracciones: una grave por la negativa del propietario a facilitar la identidad de los titulares de la actividad o la documentación, y otra muy grave por el alquiler de habitaciones, con multas de hasta 600.000 euros. Además, otras infracciones han sido endurecidas, como la falta de comunicación del cambio de titular, que pasa de leve a grave, y la sobreventa de plazas o incumplimiento del régimen de reservas o cancelaciones, que ahora se consideran infracciones muy graves.

Los propietarios serán responsables subsidiarios de las infracciones, en caso de tener contratada a una persona o empresa gestora, y requeridos para ello, no la indentificara.

Se modifica el Anexo III del Decreto 10/2021, de 22 de enero, que regula el alojamiento turístico en la Comunidad Valenciana. Ahora se exige la presencia de un “servicio de recepción” en las viviendas turísticas, prohibiéndose la entrega de llaves a través de cajetines en la vía pública.

 

Régimen Transitorio

Las viviendas de uso turístico que ya estaban operativas antes del 1 de julio de 2018 mantendrán su inscripción en los mismos términos en que la obtuvieron.
Las viviendas autorizadas entre el 7 de julio de 2018 y el 8 de agosto de 2024, mantendrán su inscripción, pero deberán adaptarse a los nuevos requisitos de calidad del servicio en un plazo de cinco años y renovar su declaración responsable en 2030 con un nuevo informe de compatibilidad urbanística.
Las viviendas autorizadas a partir del 8 de agosto de 2024 estarán sujetas al nuevo régimen, debiendo renovar su declaración responsable cada cinco años con la aprobación del informe de compatibilidad urbanística y el certificado vigente de su comunidad de propietarios.
Específicamente y en cuanto al límite temporal de 10 días, esta previsión entra en vigor desde la publicación de la norma (el 8 de agosto), si bien las viviendas que hayan sido contratadas por un período superior mantendrán el período de arrendamiento pactado hasta su finalización.

 

Reacciones al Decreto

Las primeras reacciones tras la publicación de esta normativa han sido diversas. Mientras que el sector hotelero ha recibido los cambios de forma positiva, las asociaciones de propietarios de viviendas turísticas han mostrado críticas y perplejidad. La falta de justificación en algunas de las modificaciones más significativas ha generado dudas sobre la imparcialidad de la norma.

 

Este artículo te mantiene al día sobre los cambios más relevantes en la regulación de las viviendas turísticas en la Comunitat Valenciana. Si eres propietario o gestor, asegúrate de cumplir con todos los requisitos para evitar sanciones. ¡Mantente informado y adapta tu negocio a las nuevas normativas!

Redacción: Javier Edo.

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