Las Nuevas Viviendas de Protección Oficial (VPO) en la Comunitat Valenciana: Todo lo que necesitas saber.

El pasado 10 de diciembre de 2024, entró en vigor el Decreto 180/2024, que regula las viviendas de protección oficial (VPO) en la Comunitat Valenciana. Este decreto establece un nuevo régimen jurídico que afecta a todas las viviendas de protección pública, incluso aquellas cuya calificación sea anterior a esta fecha.

 

Si buscas información sobre las nuevas VPO en la Comunitat Valenciana, aquí encontrarás un análisis completo: tipos de viviendas, requisitos, limitaciones, plazos de protección y el proceso de transmisión.

 

Tipos de Viviendas de Protección Oficial en la Comunitat Valenciana

El Decreto 180/2024 introduce dos tipos de VPO en función de su régimen:

  1. Viviendas de Protección Pública de Régimen General
  • Superficie máxima: 90 m² útiles.
  • Excepción: Un 4% de las viviendas de un edificio pueden superar los 90 m², con un límite de 120 m² útiles.
  1. Viviendas de Protección Pública de Régimen Especial
  • Dirigidas a:
    • Jóvenes menores de 35 años.
    • Familias monoparentales.
  • Superficie máxima: 60 m² útiles.

Ambos tipos de viviendas permiten su acceso en los siguientes regímenes:

  • Compra.
  • Alquiler.
  • Cesión de uso.
  • Opción de compra.
    Además, incluyen un trastero y una plaza de garaje como máximo.

 

Requisitos para Acceder a las Nuevas VPO en la Comunitat Valenciana

Si estás interesado en adquirir o alquilar una vivienda protegida, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Edad y Residencia
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
  1. Propiedad de Viviendas
  • Ni el titular ni su unidad familiar pueden ser propietarios de otra vivienda en el territorio nacional, salvo en casos excepcionales:
    • Divorcio.
    • Traslado laboral.
    • Discapacidad.
    • Ocupación ilegal.
    • Otros supuestos previstos en la normativa.
  1. Ingresos Máximos Permitidos

Los ingresos se determinan por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del IRPF:

  • Régimen General: Hasta 6,5 veces el IPREM.
  • Régimen Especial: Hasta 5,5 veces el IPREM.

Nota: Existen excepciones para personas con discapacidad, mayores de 65 años o jóvenes de 18 a 35 años.

 

Limitaciones de las Viviendas Protegidas

Las viviendas de protección oficial (VPO) están sujetas a varias limitaciones para garantizar su función social:

  • Precio máximo de venta o alquiler: Establecido por la Administración mediante módulos dinámicos.
  • Uso habitual: Deben destinarse a domicilio habitual y permanente, aunque se permite ejercer actividades profesionales o pequeñas industrias domésticas.
  • Plazo para ocupar la vivienda:
    • Máximo de 6 meses desde la firma de la escritura de compraventa o contrato de arrendamiento.
    • Este plazo puede prorrogarse por motivos laborales, familiares u otras circunstancias justificadas.
  • Prohibido el subarrendamiento o uso distinto al de vivienda.
  • Derecho preferente de la Generalitat Valenciana: En caso de transmisión, la Generalitat tiene derecho preferente de adquisición.

 

Plazos de Protección de las VPO

El periodo de protección depende del tipo de vivienda:

  • Régimen General: Máximo de 30 años.
  • Suelo Privado: Máximo de 20 años.
  • Régimen Especial (Vivienda Joven): Máximo de 15 años.
  • Viviendas de Promoción Pública: Protección permanente, salvo casos excepcionales regulados.

Una vez transcurrido el plazo de protección, las viviendas pasarán automáticamente al mercado libre.

 

Transmisión y Venta de Viviendas de Protección Oficial

El Decreto también regula cómo pueden transmitirse las VPO:

  1. Segundas o posteriores transmisiones
  • Solo se permite la transmisión inter vivos una vez transcurridos 5 años desde la compra.
  • Es necesaria la autorización de la Conselleria de Vivienda. 
  1. Cambio de uso por parte de promotoras
  • Las promotoras pueden solicitar el cambio de uso si demuestran que no han podido adjudicar o alquilar las viviendas.
  1. Visado Administrativo
  • Las segundas transmisiones o arrendamientos requieren un visado administrativo para verificar:
    • Que el comprador o arrendatario cumple los requisitos.
    • Que el precio se ajusta al máximo permitido.
  • El visado tiene una validez de 6 meses, salvo en casos de subasta.

 

Régimen Transitorio para VPO de Normativas Anteriores

El Decreto 180/2024 también establece medidas para las viviendas protegidas acogidas a normativas anteriores:

  1. Libertad de cesión: Los propietarios pueden vender antes del plazo establecido si reintegran las ayudas recibidas, con intereses legales.
  2. Plazo máximo de protección: Las viviendas protegidas amparadas por normativas anteriores tendrán un periodo de protección máximo de 30 años desde su calificación definitiva.
  3. Actualización de precios: En las segundas transmisiones, el precio máximo podrá actualizarse según los valores vigentes en la fecha de la venta.

 

Las nuevas regulaciones sobre Viviendas de Protección Oficial (VPO) en la Comunitat Valencianarepresentan un gran avance para garantizar el acceso a viviendas asequibles, especialmente para jóvenes y familias monoparentales. Entender los requisitos, limitaciones y plazos de protección es clave para aprovechar estas oportunidades.

Si tienes dudas o necesitas más información sobre cómo acceder a una VPO o gestionar cualquier trámite, no dudes en contactar con Casas del Mediterráneo, donde estaremos encantados de ayudarte.

Redacción: Casas del Mediterráneo.

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