Un gran paso en favor de la profesionalización del sector

En el año 2000 asistimos a la liberalización del sector, de tal forma que cualquier persona podía abrir su agencia inmobiliaria, sin necesidad de acreditar ningún conocimiento, formación o siquiera sentido común. La liberalización del sector de la intermediación inmobiliaria partía, en mi opinión, de una visión muy reduccionista del agente inmobiliario, como si éste fuera un mero puente de comunicación entre compradores y vendedores o propietarios y arrendatarios, dejando de lado la importante labor de asesoramiento respecto a valores de mercado, posibilidades contractuales, implicaciones fiscales, mercado financiero, etc., aspectos todos ellos que rodean cualquier operación inmobiliaria.

Tras más de veinte de años de incompetencia feroz, y sin perjuicio del proceso darwiniano de selección natural que supuso la crisis inmobiliaria, asistimos a un nuevo intento de regularizar el sector en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana con la promulgación de la Ley 7/2021 del 29 de diciembre, concretado en el Decreto 98/22 de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y los requisitos para la inscripción en el mismo, normativa que vuelve a regular la profesión de agente inmobiliario, estableciendo la obligatoriedad de inscripción en un registro público, y de acreditar dicha inscripción con el número de registro en los establecimientos abiertos al público, documentación, publicidad, etc., y exigiendo para acceder a dicho registro, los siguientes requisitos:

  • Tener la cualificación o formación de profesional inmobiliaria si el agente es una persona física (o su administrador en caso de persona jurídica) lo que afecta fundamentalmente a todos aquellos que se disponen a iniciar el ejercicio de su actividad a partir de este momento, puesto que se requiere que dicha capacitación se reconoce a quienes posean un título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente posean  una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura, o bien una certificación  de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación académica de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión, bien en modalidad presencial, a distancia o virtual, emitidos por centros de enseñanza públicos, Universidades privadas o centros con concierto con las Administraciones Públicas u otras entidades cuyos estatutos contemplen la formación como uno de sus fines.
  • Tener un establecimiento abierto al público (salvo que se justifique que la actividad es 100% online).
  • Tener suscrito un seguro o garantía de caución que garantice la devolución de las cantidades percibidas como depositario por una cuantía mínima del aval o del seguro para cada agente será de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura.
  • Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil de cuantía mínima para cada agente de 600.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima.
 

Dicho esto, conviene obrar sin prisa, pero sin pausa, toda vez que se dispone del plazo de un año desde el día 29 de septiembre del 2022 para solicitar la correspondiente inscripción, cumpliendo los requisitos anteriormente reseñados, aunque los Colegios o asociaciones empresariales disponen de seis meses para presentar solicitudes colectivas e inscribir a sus asociados.

Redacción: Javier Edo (asesor legal de Casas del Mediterráneo).

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