Hecha la ley, hecha la trampa: los falsos autónomos en el sector inmobiliario

“Hecha la Ley, hecha la trampa” es una máxima que mi padre repite mucho, y es que la legislación permite que un autónomo preste sus servicios como autónomo, pero debe hacerlo en condiciones que aseguren que estamos ante un verdadero profesional por cuenta propia, o si lo hace en el marco de la estructura de otro empresario, se trate de un autónomo dependiente o TRADE, y no ante un falso autónomo.

 

Me explico, algunos de nuestros queridos competidores lanzan ofertas de empleo como agente autónomo dependiente, u ofrecen la posibilidad de franquiciarse sin necesidad de tener un local comercial, y en ocasiones, dichas ofertas esconden situaciones fuera de la ley: bajo el atractivo título de “nuevos modelos de negocio”, basan su ventaja competitiva en la erosión de los derechos de sus trabajadores o en el incumplimiento de las regulaciones vigentes.

 

Aquellas empresas del sector de la intermediación inmobiliaria que hacen trampa, que no respetan la Ley, que basan su estructura de personal en la figura del autónomo, o mejor dicho, del “falso autónomo”, no sólo están vulnerando los derechos laborales de las personas, sino que están compitiendo en el sector de una forma desleal, y perjudicando en definitiva, al último beneficiario de una competencia sana, el cliente.

 

No hablo de una figura legal que se conoce como TRADE, o autónomo económicamente dependiente, muy distinto del “falso autónomo”, pues el primero puede tener otros clientes, mientras que el falso autónomo está vinculado a un único cliente del que procede el 100 % de sus ingresos, y el primero, al ser una figura amparada por la Ley, goza de algunos beneficios propios de un trabajador por cuenta propia, y debe cumplir una serie de condiciones, pero el segundo, por contra, reúne todos los inconvenientes del asalariado y del autónomo, pero no participa de ninguna de sus ventajas. El “falso autónomo” está sometido al poder de dirección del empresario, es decir, ejercerá las labores correspondientes de un trabajador por cuenta ajena en términos de total dependencia, ajenidad y retribución, pero tendrá las obligaciones de un trabajador autónomo, es decir, darse de alta en el Reta y en Hacienda, hacer frente a la cuota mensual de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de impuestos.

 

Servirse de “falsos autónomos” constituye un fraude laboral calificado como infracción grave por la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y puede ser objeto de sanciones económicas pudiendo además la Inspección de Trabajo exigir el pago de las cuotas por el tiempo en el que el trabajador debería haber estado cotizando por Régimen General. Incluso y desde la reciente reforma del Código Penal publicada hace poco más de un año, pueden cometer un delito, castigado con penas de prisión de seis meses a seis años y multa, quienes impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan, lo cual hace referencia a la contratación de falsos autónomos.

 

Así que, “cuando veas las barbas de tu vecino quemar, pon las tuyas a remojar”, que también lo dice a menudo mi padre.

Redacción: Regina García, CEO de Casas del Mediterráneo.

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