Estamos en temporada de arrendamientos de temporada
- Información Inmobiliaria Legal
Hay tantas cosas de temporada: la ropa es de temporada, las frutas y verduras son de temporada, las series van por temporadas y últimamente la mayoría de los contratos de alquiler que llegan a mis manos son por temporada.
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, sobre el Derecho a la Vivienda, llegó con una maleta llena de medidas legales para que todos tengamos un techo sobre nuestras cabezas, especialmente vía alquiler. Pero, ¡espera!, aunque la ley no toca los alquileres de temporada, en la Disposición Adicional Quinta se prometió un equipo especial para mejorar su regulación en seis meses. ¿El resultado hasta ahora? Ni rastro de esa regulación, y ya se nos pasó el plazo con creces.
Sin una definición clara, los contratos de arrendamiento de temporada están en el limbo. El artículo 3.2 de la LAU los menciona vagamente como “arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”, metiéndolos en el saco de “arrendamientos de uso distinto de vivienda”. Esto incluye desde alquileres de locales comerciales hasta oficinas.
El Gran Problema de la Temporada
Sin una regulación específica, es difícil distinguir estos contratos de alquileres turísticos o permanentes, especialmente cuando el plazo supera un año. Los tribunales dicen que los alquileres de temporada son para usos circunstanciales, esporádicos, o accidentales, como trabajo, estudios, atención médica, vacaciones, o incluso reformas en tu hogar. No es para vivir ahí permanentemente.
¿Qué Pasa con la Temporalidad?
La temporalidad no se fija en un período concreto, de tal forma que mientras subsista la causa de la temporalidad estaremos ante un contrato de temporada. En algunas comunidades autónomas se fijan plazos para los alquileres como por ejemplo en Cataluña, donde los alquileres turísticos tienen un máximo de 31 días y en Andalucía, dos meses, por lo que podría considerarse que lo que excede esos plazos y no llega a ser de vivienda, es de temporada, pero es solo un parámetro de comparación.
¿Temporada o Permanente? Esa es la Cuestión
Distinguir entre arrendamientos de temporada y vivienda habitual también depende de la temporalidad. Si es para residir permanentemente, incluso si el contrato es corto, se considera vivienda habitual. Aquí entra en juego la normativa protectora del arrendatario según el Título II de la LAU. Así que, cuidado con clasificar mal un contrato: un error podría darle al arrendatario derechos que no esperabas.
Simulación y la Justa Medida
La simulación contractual, donde se finge una intención diferente a la real, es otro punto caliente. Los tribunales dicen que debe probarse, y a veces se puede deducir de hechos concretos. Un contrato de arrendamiento de temporada puede parecer sospechoso si se concatenan varios contratos cortos o si el inquilino se empadrona en la vivienda.
Trabajos, Temporadas y Empresas
Los cambios de residencia por trabajo pueden crear confusión. No es lo mismo mudarse por uno o dos años con la familia que alquilar un lugar solo para unos días a la semana por trabajo. Además, cuando una empresa alquila para sus empleados, no se aplica el régimen tuitivo de la LAU, aunque algunos tribunales discrepan y consideran que si el destino es la vivienda permanente, se aplica como tal.
En resumen, la Ley de Vivienda y su laberinto de alquileres nos deja con muchas preguntas y respuestas en construcción. Así que, si te encuentras perdido en este viaje legal, mejor busca un buen guía (léase: inmobiliaria o abogado) para no perderte en la jungla de los contratos.
Redacción: Casas del Mediterráneo.