¿Es lo mismo alquilar una vivienda por temporada que como alquiler turístico?

El ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA es un tipo de alquiler que se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y supone alquilar una vivienda a un tercero para que la ocupe por un período corto -la ley no lo define- para satisfacer una necesidad concreta y temporal –que debe expresarse en el contrato-, y siempre y cuando no reúna las características que la norma autonómica establece para considerarlo “alquiler turístico”.

El alquiler de temporada no está regulado de forma administrativa, y se regirá fundamentalmente por los pactos entre las partes.

En la Comunidad Valenciana hablamos, por el contrario, de ALQUILER TURÍSTICO cuando la vivienda se cede para un uso turístico, vacacional o de ocio, mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad y con habitualidad, derivada de alguna de las siguientes circunstancias: que la vivienda sea cedida para uso turístico por empresas gestoras; que la vivienda sea cedida a los usuarios por sus titulares, siempre que se presten servicios propios de la hostelería; o cuando el alquiler sea promocionado mediante canales de comercialización turística como las agencias o webs turísticas.

 

Ventajas e inconvenientes del alquiler turístico

Si tu forma de alquilar encaja en la anterior definición, tu actividad es el alquiler turístico… con todas las ventajas e inconvenientes que ello conlleva y que te resumimos a continuación:

  1. En primer lugar, debes preguntarte si “puedes” dedicar tu inmueble a este tipo de alquiler, y para ello, primero tendremos en cuenta si hay algún obstáculo privado, es decir, si en la comunidad de propietarios en que se integra el inmueble se ha prohibido de forma expresa dicho uso (la comunidad puede prohibirlo con el acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios) y, si no está prohibido, no necesitarás su permiso; y en segundo lugar, si tu vivienda reúne los requisitos administrativos para dicho fin.


    Para ello deberemos solicitar un Informe de Compatibilidad Urbanística al Ayuntamiento del municipio en que el inmueble se encuentra (por ejemplo, en la ciudad de València, las condiciones de compatibilidad urbanística en edificio de uso mixto son bastante restrictivas, dado que el uso de vivienda turística solo sería compatible cuando dicho uso se situará por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales y por debajo de las destinadas a usos residenciales), el cual si es positivo, deberás acompañar a la Declaración Responsable que tienes que tramitar ante la Generalitat, para registrar el alojamiento. 

    Si la comunidad de propietarios no lo prohíbe expresamente, y si tu vivienda cumple los requisitos urbanísticos que te han permitido registrarla como vivienda turística puedes seguir adelante. En caso contrario, nuestra recomendación es NO LO HAGAS, pues las sanciones en caso de alquiler turístico sin habilitación legal, no son nada despreciables.

  2. Una vez obtenido nuestro número de registro en la Dirección General de Turismo de la Generalitat Valenciana, puedes empezar a dar de alta la vivienda en las distintas plataformas de alquiler, y tras comprobar que vives (salvo que hayas encomendado la gestión a una empresa gestora), más pegado al móvil que nunca, atendiendo reservas, cancelaciones y preguntas de lo más variado, podrás recibir a tus primeros huéspedes y no olvides cumplir con algunas de las obligaciones que la explotación del inmueble como vivienda turística conlleva, como las siguientes:
    – Poner en lugar visible dentro o fuera del inmueble el cartel que acredita el registro y número turísticos de tu vivienda.
    – Tener a disposición de los clientes hojas de reclamaciones.
    – Colaborar con la policía comunicando a esta los datos de identidad de tus huéspedes.

  3. Por último, guarda un poco o mucho de lo que hayas ganado para atender tus obligaciones fiscales. A este respecto, lo primero que debes preguntarte es si el alquiler turístico lleva IVA y la respuesta va a depender de la forma en la que alquiles la vivienda, pues en principio estará exento de IVA siempre y cuando no prestes servicios complementarios propios de la industria hotelera. Tranquilo, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera: el servicio de limpieza o cambio de ropa a la entrada y la salida o la asistencia técnica o de reparaciones o mantenimiento. Por lo tanto, en la mayoría de los casos no tendrás que cobrar y liquidar este impuesto.

 

Además, no hay que olvidarse del IRPF. Es obligatorio declarar esos ingresos obtenidos del alquiler, que generalmente serán rendimientos de capital inmobiliario. Sólo en caso de que se ofrezcan servicios adicionales se declarará como rendimiento de actividades económicas.

Redacción: Javier Edo (asesor legal de Casas del Mediterráneo).

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