Cuidar al cliente

La firma de contrato de intermediación, una norma que protege al consumidor y contribuye a profesionalizar el sector inmobiliario.


Una agencia inmobiliaria es una “persona u organización profesional” que cobra honorarios por su labor de asesoramiento, comercialización y publicidad de inmuebles, y se compromete a negociar y velar por los intereses de su cliente.

El cliente, por su parte, tiene un status de “consumidor”, que deriva de su condición de persona ajena a la actividad profesional inmobiliaria, y del objeto de su interés, que suele ser una vivienda.

Esto se traduce en la necesidad de respetar los derechos del cliente como consumidor, y en la necesidad de contar con su colaboración para prestarle el mejor servicio garantizando su derecho a ser informado y al justo equilibrio de las prestaciones.

Para ello se establecen unas “REGLAS DEL JUEGO” básicas que las dos partes deben cumplir:

 

Las reglas del juego

Regla número 1. Antes de comenzar la relación comercial la agencia debe suministrar el oportuno contrato por escrito. El cliente debe conocerlo con la debida antelación y firmar su conformidad. Como ninguna norma establece las cantidades que se deben cobrar y los servicios que se deben prestar, deben acordarse por las partes en el oportuno contrato. Sus términos serán claros, sencillos y concretos, sin reenvíos a otros textos o documentos; el documento debe ser accesible y legible de forma que permita al consumidor el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido, y por último debe contener una descripción de los servicios que se corresponden con los honorarios, derechos y obligaciones de las partes.

Regla número 2. La agencia debe informar y el consumidor puede exigir la información correcta sobre el inmueble objeto de la prestación de servicios. El alcance será diferente según se trate de viviendas en segunda transmisión o vivienda nueva, pues en este último caso se facilitará además la documentación prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación, o norma autonómica que resulte de aplicación.

Regla número 3. Ante cualquier queja o reclamación, la agencia debe disponer y el cliente puede solicitar la pertinente hoja de reclamaciones, con la posibilidad de que las partes se acojan a un sistema arbitral de consumo y sin perjuicio de otras vías de reclamación.

Respetando y exigiendo estas reglas básicas aumentamos la profesionalización y mejoramos la competitividad en el sector para todas las partes.

  • El agente o agencia inmobiliaria que garantiza a su cliente sus derechos como consumidor corrige el desequilibrio natural entre quien ofrece un producto inmobiliario que conoce en profundidad frente al interesado que normalmente lo desconoce;
  • El cliente que lee, comprende y acuerda el pago de unos honorarios puede y debe exigir los servicios que remunera.

Este tipo de relación seria y profesional entre agente y cliente volverá seguramente a confluir más adelante en el mercado, dando origen a una relación duradera y de confianza.

Redacción: Javier Edo, asesor legal Casas del Mediterráneo

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