Comprar una vivienda en común: ¡sí quiero!

Sea porque nos casamos o porque decidimos vivir juntos, comprar una vivienda en común, es una de las grandes decisiones de nuestra vida, y no conviene tomarla a la ligera.

En principio, las ventajas son indudables pues permite compartir el esfuerzo económico de la inversión o acceder a una mayor financiación, pero debemos conocer sus implicaciones, y elegir la forma jurídica que mejor se adapte a la realidad individual de los miembros de una pareja.

 

Condicionantes para parejas casadas

En primer lugar, y en la mayoría del territorio español (salvo en Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Navarra y algunos lugares del País Vasco) a aquellos que se casen y adquieran su vivienda sin otorgar capitulaciones matrimoniales por el que escojan otro régimen distinto, les será aplicable el llamado “régimen legal de gananciales”, el cual supone que, sea quien sea quien adquiera y pague la vivienda, esta será propiedad de ambos al cincuenta por ciento. Y esto es así, aunque solo uno de los cónyuges acuda a la Notaría e inscriba la propiedad solo a su nombre. Por ello, si deseamos que quede constancia de las aportaciones privativas de cada uno, porque son desiguales y que éstas den lugar a un reintegro (si alguna vez hay que liquidar la sociedad de gananciales), habrá que decirlo expresamente.

 

¿Y si no estamos casados o lo estamos con separación de bienes?

Por el contrario, las parejas no casadas o casadas bajo el régimen de separación de bienes, podrán establecer, y conviene que lo hagan, cuánto aporta cada una para la adquisición de la vivienda, delimitar el porcentaje de propiedad que cada uno adquiere, e incluso, establecer qué debe hacerse con la vivienda en caso de ruptura de la relación.

A pesar de lo anterior, es lo cierto que, aunque la vivienda pertenezca a uno solo de los miembros de la pareja, precisamente porque es el hogar común familiar, no puede actuar libremente, pues precisará el consentimiento del otro para venderla o, en su defecto, autorización judicial.

Un supuesto especial, sería aquel en que uno de los miembros de la pareja compra a plazos la casa (o el ajuar familiar) y posteriormente se casa en régimen legal de gananciales, pues en este caso, y dado que se trata del domicilio familiar, la vivienda pertenecerá en proindiviso al cónyuge que la adquirió y a la sociedad de gananciales, en proporción a lo que haya pagado antes y después del matrimonio.

Deberemos procurar siempre establecer unas reglas o elegir el régimen económico que mejor se adapte a la realidad de la pareja y a los intereses o situación de cada uno y, por qué no decirlo, la que ocasione menos inconveniente en caso de que la relación deba terminar.

 

Propiedad de la vivienda y derecho de uso

Llegado a este punto y como hablamos siempre de la vivienda familiar, hay que diferenciar entre la propiedad de la vivienda y el derecho de uso, ya que ambas no tienen por qué coincidir en la misma persona, y éste último lo decidirán los cónyuges o el juez en su sentencia en función de si hay hijos menores o un cónyuge merecedor de mayor protección.

Aunque el amor puede con todo, a veces todo puede con el amor, y tanto en la primera como en la segunda situación, solo podemos intentar hacerlo… lo mejor posible.

 

Cualquier consullta, no dudes en asesorarte con nuestros expertos fiscales e inmobiliarios.

Redacción: Javier Edo (asesor legal Casas del Mediterráneo).

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