La balanza de la justicia en los valores de referencia

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de un inmueble?

Desde el 1 de enero de 2022 son aplicables los nuevos valores de referencia que deberán utilizarse a la hora de determinar los impuestos que pagamos al heredar o transmitir un inmueble.

Esto significa ni más ni menos que la administración nos dice cuánto vale un inmueble, y sobre ese valor, o sobre el valor que declaremos si es mayor, se calculan los impuestos.

Pero… ¿y si la Administración se equivoca sobrevalorando un inmueble? ¿Tenemos que aceptar sin más ese valor y pagar los impuestos, aunque sean desproporcionados? ¡Desde luego que no!

El valor de referencia de cada inmueble lo determina la Dirección General del Catastro, anualmente, como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante Notario, y como su importe no puede superar el valor de mercado, sobre el valor determinado inicialmente por el Catastro se aplica un factor de minoración que se establece por Orden ministerial. 


¿Cómo recurrir? Te contamos cómo y cuándo puedes hacerlo

Ahora bien, si no estamos de acuerdo, podemos recurrir de dos formas: una, cuando se aprueban los valores y otra, cuando realizamos una operación concreta sobre inmuebles y no estamos de acuerdo con la valoración.

Para la primera vía habría que estar muy atentos, pues Catastro publica el llamado “mapa de valores” en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro anualmente y lo hace antes del 30 de octubre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto, y publicará un edicto en el «Boletín Oficial del Estado» en el que se anunciará el inicio de un periodo de diez días durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen convenientes. 

Por lo tanto, lo habitual será esperar a impugnar el valor de referencia cuando realicemos alguna operación por la que haya que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Y cómo lo hacemos? Pues solicitando la rectificación de la autoliquidación que hayamos presentado o interponer recurso de reposición, ante la Administración tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, practique la Administración gestora del tributo.


No hay que resignarse y pagar sin más, sino empezar por asesorarnos con expertos fiscales e inmobiliarios.


Redacción: Javier Edo (asesor legal Casas del Mediterráneo).

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